Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 103

   Las creaciones de cargos pertenecientes al Escalafón Policial se
proveerán escalonadamente en la siguiente forma: un quinto del total en
el año 1965; dos quintos en el año 1966 y el resto en el año 1967.
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