Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 101

   No se podrá contratar personal destajista con cargo al Rubro 3.09 del
Item 7.01 (Ministerio del Interior, Secretaría). La remuneración del
personal destajista contratado hasta el 28 de febrero de 1964, se seguirá
abonando con cargo al citado Rubro.
   Las vacantes que se produzcan en el último grado del Item 7.01 
(Ministerio del Interior, Secretaría); Item 7.06 (Intendencia General de
Policías) e Item 7.07 (Dirección de Migración) serán provistas en primer
término por el personal destajista a que se refiere el inciso anterior y
con el personal jornalero que se abona con cargo al Rubro 1.04 
"Jornales" del Item 7.01, eliminándose las partidas correspondientes de
los Rubros 3.09 y 1.04 del Item 7.01.
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