MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 10
(Sueldos de miembros de Directorios de Sociedades Anónimas - Caja
Rural) - El último párrafo del artículo 8.o de la ley N.o 11.617, de 20
de octubre de 1950, en el texto dado por el artículo 15 de ley N.o
12.761, de 23 de agosto de 1960, quedará redactado en la forma siguiente:
"El sueldo ficto resultante se dividirá entre los miembros del
Directorio de la Sociedad Anónima, no pudiendo ser inferior, para cada
director, al sueldo del empleado u obrero mejor remunerado".