Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 70

   Declárense nulas las cláusulas de los contratos que establezcan
directa o indirectamente:

a) La renuncia anticipada a los plazos, derechos y demás disposiciones de
   esta ley.
b) El pago por el arrendatario de gravámenes que las leyes y ordenanzas
   pongan a cargo del propietario.
c) La prohibición de instalar en el edificio antenas receptoras para 
   canales de televisión.
d) La elevación del alquiler o su pago por adelantado, para la época 
   posterior al vencimiento de los plazos pactados a favor de ambos 
   contratantes.
e) La fijación o el monto del alquiler en moneda extranjera.
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