MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Se ampliará el límite previsto por el artículo 3.o de la ley N.o
9.624, de 15 de diciembre de 1936 y concordantes, en las cantidades suficientes para absorber los aumentos que resulten de la aplicación de
la presente ley.
CAPITULO VIII
De la Expresión de Contrato y Precios Iniciales
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