Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 37

   No habiendo acción judicial iniciada por el arrendador o subarrendador
podrá el arrendatario o subarrendatario sustituir la fianza personal por
la garantía del alquiler en títulos hipotecarios.
   El arrendador o subarrendador no podrá oponerse a la sustitución. En 
caso de negativa del arrendador o subarrendador, el arrendatario o 
subarrendatario seguirá los procedimientos de la oblación y consignación.
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