Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 35

   Cuando la garantía se constituya en títulos hipotecarios, en los 
contratos de arrendamiento o subarrendamiento o en el respectivo recaudo
deberá constar el número y serie de los mismos.
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