Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 17

   La acción de revisión no suspende el pago del alquiler resultante de 
la aplicación del coeficiente respectivo.
   La diferencia que determine el alquiler fijado judicialmente, deberá
ser abonada por el arrendador o el arrendatario en su caso en plazo de ciento veinte días, a partir de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada.
   Vencido dicho plazo el testimonio de la sentencia constituirá título 
ejecutivo.
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