Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 16

   A los efectos de determinar el alquiler justo en la revisión de los 
precios de arrendamiento de inmuebles destinados a comercio o industria 
se tendrán presentes además de la ubicación del inmueble, su número de habitaciones y demás comodidades usuales, las circunstancias siguientes:

a) Los precios de los arrendamientos de locales de características 
   similares y de la misma zona;
b) El índice general de aumento de los precios de las mercaderías basado 
   en las estadísticas confeccionadas por el Ministerio de Hacienda;
c) Las posibilidades económicas del lugar (centro urbano, vecindad a 
   importantes fuentes de trabajo, de esparcimiento o especial afluencia
   de público);
d) El interés del capital que representa el valor real del inmueble 
   -establecido por la pericia- libre de gastos e impuestos.
      Entiéndese por gastos e impuestos, los impuestos nacionales y 
municipales a cargo del propietario, y los gastos de calefacción y portería, luz y agua; pero no los gastos de conservación y reparaciones.
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