Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 15

   Cualquiera de las partes contratantes de un arrendamiento con destino
a comercio o industria, dentro de los sesenta días de vencido el plazo
establecido en el artículo 1.o, podrá solicitar la revisión del precio
resultante de la aplicación de los coeficientes establecidos en esta ley
por considerarlo en su caso insuficiente o excesivamente elevado.
   El Juzgado tendrá en cuenta los elementos de juicio referidos en el 
artículo siguiente, el dictamen pericial que las partes puedan solicitar
conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y fijará 
el precio que estime justo, el que tendrá efecto retroactivo a la fecha 
de la demanda y permanecerá vigente por el plazo a que da derecho la 
aplicación de los coeficientes.
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