Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   A los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá
por núcleo familiar del arrendatario o subarrendatario el integrado por
él y su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el
segundo grado por consanguinidad o afinidad que habiten en la finca. Se considerará como ingreso mensual la doceava parte del total de los ingresos o rentas nominales percibidos durante el año anterior a la fecha
de la demanda de rebaja o de revisión.
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