Fecha de Publicación: 27/02/1964
Página: 350-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 07/04/1964.

Artículo 7

   Modifícase el artículo 32 de la ley N.o 12.839, de 22 de diciembre de
1960, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 32. El Poder Ejecutivo concertará con el Banco de la
República Oriental del Uruguay, la concesión de un crédito bajo el
régimen de cuenta corriente a nombre de la Comisión Honoraria de Asistencia Médica y Subsidio por Enfermedad para el Personal de la Construcción hasta por un máximo de $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos).
   Dicha Comisión, mensualmente, rendirá cuenta de la administración de
este crédito al Poder Ejecutivo, el que deberá dar cuenta a la Asamblea 
General".
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