Fecha de Publicación: 27/02/1964
Página: 350-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 07/04/1964.

Artículo 3

   Toda suma pagada por CHAMSEC a sus beneficiarios por concepto de
subsidio o adelanto pre-jubilatorio correspondiente a una fecha posterior
a la establecida como de cese de actividad por la Caja, de Jubilaciones y
Pensiones de la Industria y Comercio, al declarar su jubilación, deberá reintegrarse por esta Institución al Fondo de Recursos establecido por la
ley N.o 12.839, de 22 de diciembre de 1960.
   El reintegro antes referido tendrá lugar cualquiera sea la causal.
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