Fecha de Publicación: 27/02/1964
Página: 350-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 07/04/1964.

Artículo 2

   En los casos de las exoneraciones dispuestas por la ley N.o 13.142, de
4 de julio de 1963, así como en los casos de pagos parciales de deudas,
CHAMSEC, imputará los pagos efectuados, en forma proporcional, a los distintos rubros que integran dicha deuda.
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