Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 99

   (Contralor notarial). Los escribanos no podrán autorizar actos de 
enajenación de bienes raíces sin que se les justifique el pago del impuesto de Enseñanza Primaria o su exoneración. Esta justificación se hará con el comprobante de pago correspondiente al penúltimo mes vencido
con anterioridad a la fecha del acto de que se trate, o la planilla de
Contribución del ejercicio corriente. A falta de esos comprobantes podrán
recabar del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal una certificación que acredite cualquiera de aquellos extremos. Se actuará en
papel simple, libre de derechos y el Organismo dispondrá de quince días
como máximo para expedirlo, y si no lo hiciera, se expedirá una
constancia negativa, que suplirá la certificación.
   La omisión por parte de los escribanos de esta obligación, aparejará
su responsabilidad solidaria respecto al impuesto que pudiera adeudarse y
el Registro de Translaciones de Dominio no inscribirá documentos que 
debiendo contener las constancias aludidas, no las tuvieren.

                                CAPITULO IV

                                  EGRESOS
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