Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 97

   (Destino de la recaudación). El producido del Impuesto de Enseñanza 
Primaria se destinará en forma íntegra para el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal el cual -luego de la atención de los gastos
de recaudación previstos por el artículo 94- lo podrá utilizar para los
fines siguientes:

1.o) Adquirir por expropiación, licitación o compra directa, inmuebles 
     destinados a uso escolar o de oficinas de su dependencia,
     requiriéndose para el caso de adquisición directa el voto conforme
     de la mayoría absoluta de sus miembros más uno. Extiéndese para el
     caso de compras directas y licitación, la exención de impuestos ya
     establecida en materia de expropiaciones;
2.o) Construcción, ampliación o reparación de edificios destinados a 
     establecimientos de enseñanza u oficinas de su dependencia, cuyas
     obras deberán hacerse por intermedio del Ministerio de Obras
     Públicas (Dirección de Arquitectura), cuando las mismas excedan de
     un costo estimado de pesos 100.000.00 (cien mil pesos). Hasta este
     límite podrá hacerlas, por intermedio de sus oficinas técnicas, de
     acuerdo a las siguientes normas: si no exceden los $ 10.000.00 (diez
     mil pesos) en forma directa, con obtención de un mínimo de tres 
     propuestas; hasta $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos), previo llamado
     a precios publicado en dos diarios de la zona de la obra; y,   
     excediéndolos, por licitación pública;

       Cuando se trate de reparaciones o ampliaciones que las comisiones
     de fomento, vecinales o autoridades municipales ofrezcan realizar
     directamente por su cuenta, aportando materiales y/o mano de obra,
     el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, podrá contribuir
     para solventar las mismas con hasta un 50 % (cincuenta por ciento)
     del costo calculado de la obra.

        El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal reglamentará
     la forma de hacer las contribuciones y el contralor debido para la 
     buena administración de los fondos por las comisiones de fomento, 
     vecinales o autoridades municipales actuando en colaboración con las
     autoridades escolares departamentales. Para la determinación de los
     montos citados, se estará a la estimación técnica previa;
3.o) Arrendamientos;
4.o) Gastos de alimentación, vestuario y artículos afines para escolares;
5.o) Equipamiento de edificios escolares y dependencias;
6.o) Utiles y materiales de enseñanza;
7.o) Cualquier otra adquisición no comprendida en la anterior enumeración
     y necesaria para el cumplimiento de sus fines específicos, la que 
     deberá contar con la mayoría especial requerida para la compra 
     directa de inmuebles.
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