Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 96

   (Cuenta especial en Banco República). Todos los fondos provenientes de
la recaudación de los impuestos previstos en este Capítulo, se
depositarán en la cuenta especial del Banco de la República denominada "Tesoro de Instrucción Primaria", contra la cual sólo podrá girar el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
   A esta cuenta, en forma mensual, la Oficina de Impuestos Directos verterá el producido del impuesto que recaude de acuerdo al apartado II)
del artículo 93, remitiendo copia del formulario de depósito al Consejo
Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, con un detalle de origen del 
mismo.

   Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 215 de la Constitución
y de la intervención que las leyes asignan al Tribunal del Cuentas de la
República y a la contaduría General de la Nación, el Consejo Nacional de
Enseñanza Primaria y Normal, remitirá mensualmente a dichos organismos un
detalle de la cuenta a que se refiere el inciso anterior, estableciendo
los importes ingresados, pagos efectuados y afectaciones dispuestas.
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