Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 94

   (Recaudación). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículos anterior,
la recaudación del impuesto de Enseñanza Primaria, podrá ser efectuada en
su totalidad por el consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, no
pudiendo destinarse en ningún caso, para la atención total del servicio
de recaudación, incluso comisiones, más del 6 % (seis por ciento) del 
producido del impuesto. Igualmente se autoriza al Consejo Nacional de 
Enseñanza Primaria y Normal a convenir, con los organismos que estime conveniente, la recaudación del impuesto por intermedio de sus
cobradores, quienes deberán verter directamente y en forma semanal, los
montos que recauden, en la Tesorería General de Enseñanza Primaria.
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