Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 87

   Los contribuyentes de los impuesto mencionados en el artículo 3.o de
la ley N.o 13.142, de 4 de julio de 1963, que se encuentren al día en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales al 31 de diciembre de 1963,
gozarán de una bonificación del 5 % (cinco por ciento) sobre el monto de
las obligaciones fiscales por dichos impuestos vencidos
reglamentariamente en el año civil 1963.
   Dicha bonificación se imputará a los pagos de impuestos futuros en la
forma que establezca la reglamentación.
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