Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 78

   Serán de aplicación las sanciones establecidas por el artículo 375, de
la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960.
   Para los casos en que, de acuerdo con la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo, el impuesto se recaude mediante la aplicación de timbres
móviles o mediante el uso de máquinas timbradoras, serán de aplicación
las disposiciones contenidas en los artículos 223, 224 y 225, de la ley
N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, con las modificaciones
introducidas por la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961.

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