Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 66

   (Estimación de oficio). Cuando por falta de declaraciones juradas, por
insuficiencia de las misma, por no estar conforme a la realidad, por 
inexistencia u ocultación de libros, por no ser llevados éstos con 
arreglo a derecho o resultar insuficientes, por omisión en las registraciones contables, adulteración de las mismas, falta de comprobantes o por cualquier otra causa, las entradas no puedan determinarse la oficina podrá estimarlas de oficio.

   La oficina podrá admitir, previa autorización del Poder Ejecutivo, la
liquidación del impuesto en base al valor ficto o presuntivo de las 
entradas gravadas, a cuyo efecto adoptará los regímenes adecuados a tal fin, procurando que las medidas sean comunes a las personas físicas o jurídicas integrantes de cada actividad.
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