Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 65

   (Obligaciones de los contribuyentes y facultades de la
Administración). Con respecto a las obligaciones de los contribuyentes y
facultades de la Administración, serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 52 y 53, de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960.
   Estarán sujetos a responsabilidades, por hechos propios o de personas
de su dependencia --en cuanto les concierna-- los deudores de impuesto o
quienes los representen, los obligados a efectuar declaraciones juradas
y los terceros que infrinjan la ley o los reglamentos, que cooperen a transgredirlos o que dificulten su observancia.
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