Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 61

   (Sujeto pasivo. Hecho generador. Tasas). Grávanse con un impuesto del
1 % (uno por ciento) las entradas habituales de las personas físicas o jurídicas, provenientes de la enajenación, locación o utilización de bienes o derechos a cualquier título o de producción o prestación de servicios.
   Tratándose de mercaderías recibidas en consignación, el consignatario
deberá liquidar el impuesto sobre el ingreso total de la venta a
terceros, como si se tratara de ventas de mercaderías propias.
   Quienes efectúen pagos a las personas obligadas por este impuesto,
deberán retener y verter su importe si así lo determina la oficina recaudadora.
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