Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 53

   Sustitúyese el artículo 326, de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre
de 1960, por el siguiente:

      "Artículo 326. (Regeneración e hidratación de alcoholes 
   desnaturalizados - Sanciones). La regeneración del alcohol 
   desnaturalizado, su hidratación o el empleo en distintos usos que los
   autorizados, será penado con multa de $ 40.00 (cuarenta pesos) por 
   litro o fracción y el comiso del producto en infracción, que será 
   adjudicado al denunciante o denunciantes".
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