MINISTERIO DE HACIENDA
Sustitúyese el apartado I) del artículo 267, de la ley N.o 12.804,
modificado por el artículo 20 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de
1961, por el siguiente:
"I) Los mencionados en las letras "A", "C", "E" y "F" de dicha
disposición pagarán el 16 % (dieciséis por ciento)."
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