Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 45

   Sustitúyese el inciso D) del artículo 150, de la ley N.o 12.804, de 30
de noviembre de 1960, modificado por el artículo 10, de la ley N.o
13.032, de 7 de diciembre de 1961, por el siguiente:

      "Artículo 150. Inciso D). Estarán exoneradas de los impuestos a las
   donaciones y a las enajenaciones entre personas llamadas a heredarse,
   las transmisiones entre ascendientes y descendientes cuyo valor 
   imponible no exceda del $ 2.500.00 (dos mil quinientos pesos) y de $
   1.500.00 (mil quinientos pesos), en las otras categorías. Todo ello
   sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3), del artículo 18, de
   la ley N.o 8.012, de 28 de octubre de 1926".
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