Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 39

   Sustitúyese el artículo 68, de la ley número 13.032, de 7 de diciembre
de 1961, por el siguiente:

      "Artículo 68. - Créase un impuesto de $ 600.00 (seiscientos pesos)
   por unidad, que gravará la importación y la fabricación de tubos de    
   imagen de televisión.
      En los casos de importación, el tributo se pagará por el importador
   en forma previa al despacho aduanero, ya sea que el tubo de imagen se
   introduzca separadamente, integrando un aparato de televisión o 
   conjuntamente con otras partes del mismo. La liquidación y pago por
   los fabricantes se hará efectiva dentro del mes siguiente al de la 
   comercialización.
     Este impuesto también gravará las existencias a la fecha de vigencia
   de la presente ley, en poder de importadores y fabricantes.
      Del producido de este impuesto se destinará:

   a) $ 800.000.00 (ochocientos mil pesos) anuales para el Fondo de la 
      Liga Uruguaya contra la Tuberculosis;
   b) $ 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos) anuales para la 
      Sociedad Filantrópica "Cristóbal Colón";
   c) $ 3.000.000.00 (tres millones de pesos) anuales para el Instituto
      Nacional de Viviendas Económicas, con el exclusivo objeto de 
      destinarlos a solucionar problemas de rancheríos del interior del
      país;
   d) $ 3.000.000.00 (tres millones de pesos) anuales con destino a la
      Comisión Nacional de Turismo para atender las erogaciones 
      establecidas en la ley N.o 12.476, de 19 de diciembre de 1957.

      Si el rendimiento del impuesto fuere insuficiente para atender las
   diversas contribuciones que contiene el presente artículo, se
   destinará en el orden preferente que marcan los incisos".
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