Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 31

   Modifícase el artículo 72, de la ley número 12.804, de 30 de noviembre
de 1960, con el texto dado por el artículo 2.o de la ley N.o 13.032, de 7
de diciembre de 1961, el que quedará redactado de la siguiente manera:

      "Artículo 72. (Estructura). Las rentas netas, distribuídas o no, de
   la categoría "Industria y Comercio" y de las sociedades sujetas al    
   impuesto a que se refiere el artículo 68, inciso 1.o, derivadas de 
   actividades financieras, pagarán un impuesto que se aplicará de
   acuerdo a la siguiente escala:

   Hasta                   $   250.000.00 el 10 %
   por el excedente hasta  "   500.000.00 el 11 %
   por el excedente hasta  "   750.000.00 el 12 %
   por el excedente hasta  " 1.000.000.00 el 15 %
   sobre el excedente de   " 1.000.000.00 el 18 %
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