Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 28

   Modifícanse los artículos 75 y 76, de la ley N.o 12.804, de 30 de 
noviembre de 1960, con el texto dado por el artículo 3.o de la ley N.o
13.032, de 7 de diciembre de 1961, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

      "Artículo 75. Créase un impuesto a recaer sobre las rentas netas
   distribuidas o no de la categoría "Industria y Comercio" y de las
   sociedades sujetas al impuesto a que se refiere el artículo 68, inciso
   1.o, en el importe que exceda el 20 % (veinte por ciento) del capital
   que las produce.

      Estarán exentos del pago de este impuesto quienes posean un capital
   fiscalmente ajustado inferior a pesos 500.000.00 (quinientos mil 
   pesos).

      Para determinar el capital fiscal se seguirá el siguiente procedimiento:

   a) Se tomará la diferencia existente al principio del ejercicio 
      económico entre el activo y el pasivo fiscalmente ajustados de 
      acuerdo con las normas de esta ley y su reglamentación.
         A tales efectos no se computarán los activos establecidos por
      simple valuación y los bienes no afectados a la producción de
      ganancias gravadas;
   b) A dicha diferencia se adicionará o deducirá el 50 % (cincuenta por
      ciento) de la renta o pérdida computable en el balance fiscal en 
      cada ejercicio; y
   c) Se adicionarán o deducirán los aumentos o disminuciones de capital
      y las transformaciones de activos en la proporción del tiempo 
      transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el fin del 
      ejercicio.

         Los saldos acreedores del dueño o de los socios de sociedades
      personales se computarán como capital en proporción al tiempo de su
      efectiva utilización en el ejercicio."

   "Artículo 76: (Tasas). Las tasas de impuesto que se aplicarán por 
escalonamientos progresionales, serán:

Rentas netas que superen el 20 % del capital: 10 %
rentas netas que superen el 25 % del capital: 15 %
rentas netas que superen el 30 % del capital: 25 %
rentas netas que superen el 35 % del capital: 35 %
rentas netas que superen el 40 % del capital: 50 %
rentas netas que superen el 50 % del capital: 65 %"
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