Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 22

   (Valuación de bienes de personas físicas). Las personas físicas
valuarán inmuebles y los bienes de uso personal y doméstico de acuerdo a
las normas respectivas del impuesto a las herencias, legados y
donaciones. La reglamentación determinará la forma de avalúo de los elementos de transporte terrestre, marítimo y aéreo, así como la de otros
bienes y derechos comprendidos en el patrimonio.
   Los activos destinados a la explotación comercial e industrial se
avaluarán de acuerdo a las normas establecidas en el artículo siguiente.
Ayuda