Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 20

   (Deducciones). Para la determinación del monto imponible no se 
computarán:

a) Las acciones de sociedades anónimas;
b) las cuotas de capital en sociedades personales;
c) los Títulos de Deuda Pública nacional y municipal, los valores
   emitidos por el Banco Hipotecario y las letras y Bonos de Tesorería.
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