Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

   (Sujeto pasivo). Créase un impuesto a recaer sobre el patrimonio de 
las personas físicas, de las sucesiones indivisas y de las personas jurídicas de derecho privado.
   A los efectos de este impuesto, el patrimonio se determinará por la
diferencia entre activo y pasivo ajustado fiscalmente de acuerdo a las
normas de esta ley y de su reglamentación. El patrimonio comprenderá
todos los bienes situados, colocados o utilizados, económicamente en la República.
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