Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 121

   Elévase a $ 500.00 (quinientos pesos) la prima por nacimiento fijada 
por el artículo 52, de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y modificada por el artículo 96, de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961.
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