Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 118

   La inclusión en el beneficio y sus aumentos decenales se realizarán al
1.o de enero de cada año. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los
períodos o de actividad en la Administración Pública en forma continua o
discontinua computándose para los jornaleros a razón de un mes por cada
veinticinco jornales.
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