Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 116

   Ningún funcionario podrá gozar de la compensación por antigüedad que
se crea por esta ley u otras compensaciones que tomen como base la 
antigüedad funcional, en más de un cargo o actividad. En ese caso deberán
declarar el cargo por el que optan para percibir el beneficio.
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