Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 115

   Establécese, a partir del 1.o de enero de 1964, la compensación por
antigüedad sujeta a montepío, para todos los funcionarios cuyos cargos se
encuentren comprendidos en el régimen "A" del Escalafón de sueldos establecidos por el artículo 1.o de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre
de 1960 y de los cargos civiles no escalafonados de los incisos 2 a 11,
21 y 22.
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