Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 107

   Fíjase, en $ 10.000.00 (diez mil pesos) mensuales líquidos el sueldo
de los Ministros (Secretarios de Estado); en $ 10.000.00 (diez mil pesos) 
mensuales líquidos el del Secretario del Consejo Nacional de Gobierno; en
$ 8.000.00 (ocho mil pesos) mensuales líquidos los de los Subsecretarios
de Estado; y, en $ 7.000.00 (siete mil pesos) mensuales líquidos lo de
los Prosecretarios del Consejo Nacional de Gobierno.
   Los gastos de representación previstos en el inciso 2.o del artículo
323, de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961, serán aumentados en
un 50 % (cincuenta por ciento).
   Fíjanse en $ 1.200.00 (mil doscientos pesos) y pesos 600.00 
(seiscientos pesos) mensuales respectivamente, los gastos de representación de los Ministros y Subsecretarios de Estado y en $ 
3.000.00 (tres mil pesos) mensuales los gastos de representación de la Casa Militar del Consejo Nacional de Gobierno.
   Tendrán un aumento del 40 % (cuarenta por ciento) los sueldos de los
siguientes cargos: Directores Generales de Secretaría de los Ministerios,
Contador General y Subcontador General de la Nación, Director General
de Aduanas, Inspector General y Subinspector General de Hacienda, 
Tesorero General de la Nación y Director de Crédito Público.
   Los cargos del Escalafón Civil comprendidos en los Item 2.01 y 2.02,
con excepción del Secretario y Prosecretarios del Consejo Nacional de 
Gobierno, tendrán un aumento en el sueldo, equivalente al 40 % (cuarenta
por ciento) del sueldo y compensaciones actuales, con un mínimo de $ 400.00 (cuatrocientos pesos).
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