Fecha de Publicación: 18/12/1963
Página: 550-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1963.
Ley 

Se modifican disposiciones que otorgan recursos para la Caja de 
Compensaciones en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, se dan normas 
para la comercialización y decomiso de mercaderías y se establecen 
sanciones y derechos para percibir el subsidio.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el inciso C) del artículo 17 de la ley No. 10.681, de 10 de
diciembre de 1945 (según texto dado por el artículo 1° de la ley N°
12.484, de 26 de diciembre de 1957) que quedará redactado en la siguiente 
forma:

"C) El producido sobre los actuales impuestos de exportación de un aumento 
de dos por ciento (2 %), para la lana sucia y de medio por ciento (1/2 %)
para la lana lavada que se exporte".

Por el Consejo: FERNANDEZ CRESPO. - WALTER SANTORO. - RAUL YBARRA SAN 
MARTIN. - Luis M. de Posadas Montero, - Secretario.
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