Ley
Se modifican disposiciones que otorgan recursos para la Caja de
Compensaciones en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, se dan normas
para la comercialización y decomiso de mercaderías y se establecen
sanciones y derechos para percibir el subsidio.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el inciso C) del artículo 17 de la ley No. 10.681, de 10 de
diciembre de 1945 (según texto dado por el artículo 1° de la ley N°
12.484, de 26 de diciembre de 1957) que quedará redactado en la siguiente
forma:
"C) El producido sobre los actuales impuestos de exportación de un aumento
de dos por ciento (2 %), para la lana sucia y de medio por ciento (1/2 %)
para la lana lavada que se exporte".
Por el Consejo: FERNANDEZ CRESPO. - WALTER SANTORO. - RAUL YBARRA SAN
MARTIN. - Luis M. de Posadas Montero, - Secretario.