Fecha de Publicación: 24/12/1963
Página: 581-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar, ad-referéndum de la
aprobación legislativa, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), contratos de préstamos por hasta la suma de U$S 4.400.000.00 (cuatro
millones cuatrocientos mil dólares) con destino a la financiación de las
obras y gastos especificados en los artículos 2° y 3° de esta ley y la
realización de conexiones domiciliarias. En el caso de formalizarse la
financiación citada, la Deuda autorizada por esta ley será reducida en una
suma igual al valor, en moneda nacional, del préstamo que se contrate, para las obras indicadas en el artículo 2°.
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