Ley
Se amplía la "Deuda Nacional Interna 5%, 1960, Serie A", destinando su producido a financiar obras de abastecimiento de agua potable, saneamiento
y adquisiciones, se eleva una partida, se autoriza a concertar,
ad-referéndum, préstamos con el Banco Internacional de Desarrollo y
Fomento, se gravan los inmuebles beneficiados y se dan normas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la Deuda Interna denominada
"Deuda Nacional Interna 5 %, 1960, Serie A", por un valor nominal de $
70.000.000.00 (setenta millones de pesos).
Por el Consejo: FERNANDEZ CRESPO. - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ. - RAUL
YBARRA SAN MARTIN. - Luis M. de Posadas Montero. Secretario.