Ley
Se modifican disposiciones de las leyes Orgánicas de las Fuerzas Armadas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el artículo 45 de la Ley Orgánica Militar N° 10.757, que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 45. El Estado Mayor General del Ejército comprende:
A) El Jefe de Estado Mayor General del Ejército.
B) El 1er. Sub-Jefe del Estado Mayor General del Ejército.
C) El 2do. Sub-Jefe del Estado Mayor General del Ejército.
D) El Estado Mayor General Coordinador y Estado Mayor Especial que se
organizarán de acuerdo a la reglamentación que establezca el Poder
Ejecutivo".
Por el Consejo: FERNANDEZ CRESPO. - General MODESTO REBOLLO. - Luis M.
de Posadas Montero, Secretario.