Fecha de Publicación: 03/07/1963
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 9

   Los patronos que violen las disposiciones de la presente ley, serán 
sancionados según lo establecido por los artículos 31 al 34 inclusive de 
la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943.

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