Fecha de Publicación: 15/04/1963
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Los contribuyentes de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, que a partir de la fecha de promulgación de la presente ley hagan efectivo dentro de los respectivos plazos legales y reglamentarios el pago total de sus obligaciones fiscales, podrán computar a su favor una bonificación del 5 % (cinco por ciento) sobre la suma abonada en plazo.
Ayuda