MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley 13.112
Se dispone que los afiliados activos de las Cajas de Jubilaciones, podrán
reconocer en cualquier momento, todos los servicios computables a los
efectos de la pasividad.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Los afiliados activos de cualquiera de las Cajas, podrán reconocer en
cualquier momento, todos los servicios legalmente computablas a los
efectos de la pasividad, para acreditar los cuales dispondrán de todos
los medios probatorios del derecho común. A esos efectos se derogan todas
las leyes que fijaron plazos para el reconocimiento de servicios.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de
octubre de 1962.
CIRO CIOMPI, Presidente. - G. Collazo
Moratorio, Secretario.
____________
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Montevideo, 23 de octubre de 1962.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: HARRISON. - EDUARDO A. PONS. - Manuel Sánchez Morales,
Secretario.