Fecha de Publicación: 07/11/1962
Página: 328-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 13.112 

Se dispone que los afiliados activos de las Cajas de Jubilaciones, podrán 
reconocer en cualquier momento, todos los servicios computables a los 
efectos de la pasividad.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Los afiliados activos de cualquiera de las Cajas, podrán reconocer en 
cualquier momento, todos los servicios legalmente computablas a los 
efectos de la pasividad, para acreditar los cuales dispondrán de todos 
los medios probatorios del derecho común. A esos efectos se derogan todas
las leyes que fijaron plazos para el reconocimiento de servicios.

Artículo 2

   La presente ley ampara, en las condiciones establecidas, a los 
causahabientes de los ex afiliados activos.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de 
octubre de 1962.

                               CIRO CIOMPI, Presidente. - G. Collazo 
                                Moratorio, Secretario. 

                               ____________

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
 
                                      Montevideo, 23 de octubre de 1962.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: HARRISON. - EDUARDO A. PONS. - Manuel Sánchez Morales, 
Secretario.
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