Fecha de Publicación: 05/12/1962
Página: 515-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 14

   Son competentes para entender en los procedimientos relacionados con 
la constatación de infracciones, los funcionarios dependientes de la 
policía fiscal (Ministerio de Hacienda), administrativa (Ministerio del 
Interior) y policía municipal (Concejos Departamentales). 
   Tendrá competencia para aplicar las sanciones contenidas en el 
artículo 12, el Ministerio de Hacienda, ante quien elevarán los funcionarios autorizados por el inciso anterior, las actuaciones realizadas.
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