Fecha de Publicación: 05/12/1962
Página: 515-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 13.102 

Se establece un régimen de importación de automóviles especiales nuevos o usados para utilización de personas lisiadas y se dispone sobre 
prohibición enajenarlos y transferirlos, determinándose las 
excepciones. (*)

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

(*) Llegada a "Diario Oficial" el 3 de diciembre.




Artículo 1

   Se permite a las personas lisiadas la importación directa para uso 
personal, de todo tipo de vehículos automotores especiales nuevos o 
usados, de sistema de adaptación para su manejo, así como de cualquier 
elemento auxiliar que facilite su desplazamiento.


Por el Consejo: HARRISON. - JUAN EDUARDO AZZINI. - APARICIO MENDEZ. -
NICOLAS STORACE ARROSA. - EDUARDO A. PONS. - Manuel Sánchez Morales,
Secretario.





       



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