Fecha de Publicación: 01/02/1962
Página: 223-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 13.037 

Se sustituyen disposiciones sobre montos a los préstamos para viviendas  
que efectúe el Banco Hipotecario, se amplían límites y se duplican topes.

Poder Legislativo. 

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso 3°, del artículo 11, de la ley N.o 9.385 de 10 
de mayo de 1934, modificado por el artículo 1° de la ley N.o 11.746, de 
15 de noviembre de 1951 y por la Ley N.o 12.805, de 1° de diciembre de 
1960, por el siguiente:

   "El monto de las operaciones realizadas al amparo de esta ley no podrá
exceder de $ 150.000.00 (ciento cincuenta mil pesos) para adquisición de
vivienda y de pesos 200.000.00 (doscientos mil pesos) para construcción 
de vivienda, y no podrá efectuarse sino una sola operación."

Por el Consejo: HAEDO. - EDUARDO A. PONS. - JUAN EDUARDO AZZINI. - LUIS 
GIANNATTASIO. - MODESTO REBOLLO. - Manuel Sánchez Morales, Secretario. 






       



Ayuda