Fecha de Publicación: 10/01/1962
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.

Artículo 30

   Modifícase el último inciso del artículo 17 de la ley N.o 12.802 del
30 de noviembre de 1960, el que quedará redactado así: "En caso de que el
causante en actividad, retirado, reformado o jubilado, no hubiere percibido el Beneficio Especial de Retiro, tendrán derecho a su
percepción los causahabientes indicados en la parte final del artículo 31
de la ley N.o 12.381 del 12 de febrero de 1957".
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