MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.
La Caja tendrá abierta una cuenta corriente en el Banco de la
República. En ella se acreditará el producido de los Títulos que forman
parte del Tesoro y de todos los fondos que la Caja perciba por cualquier
concepto.
TITULO IV
Disposiciones varias
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