MINISTERIO DE HACIENDA
No regirá la exigencia del título universitario para el desempeño del cargo de Director en las Oficinas recaudadoras dependientes del Ministerio de Hacienda, para aquellos funcionarios que a la fecha de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960, ocuparan cargos del escalafón técnico-profesional.Ayuda